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Un tanatorio es un establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.
El artículo 31 del Decreto 209/1999 especifica que las instalaciones de tanatorio deben estar ubicadas en una edificación aislada respecto a cualquier otro edificio, en la que no viva ningún vecino, excepción hecha del vigilante, en su caso, y que debe contar con:
a)Sala de velatorio. El tanatorio tendrá, como mínimo, una sala de velatorio. Esta sala dispondrá de las siguientes instalaciones: una dependencia para acoger a la familia y al público en general; una sala de exposición del cadáver, debidamente refrigerada, y una sala para realizar prácticas sanitarias sobre cadáveres.
b) Área de trabajo. El tanatorio tendrá, además, otras dos salas: una para depósito de cadáveres y otra para el material funerario.
c) Servicios de atención al público. El tanatorio tendrá sala de recepción, oficina administrativa y servicios sanitarios para el público. En todo caso, la entrada y conducción de los cadáveres la tendrá que hacer personal de la empresa de manera reservada, y por accesos diferentes de los que se destinen a la utilización delas personas usuarias.
d) Área reservada a los vehículos. El tanatorio dispondrá de un área reservada para aparcar los vehículos que utilice la empresa para prestar los servicios funerarios, la cual se encontrará separada de la zona de estacionamiento que prevé la letra.
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